¿Qué es VeriFactu?
VeriFactu es el sistema de verificación de facturas establecido por la Ley 11/2021 de Medidas de Prevención y Lucha contra el Fraude Fiscal (conocida como Ley Antifraude) y desarrollado técnicamente en el Real Decreto 1007/2023.
Su objetivo es eliminar el "software de doble contabilidad" — programas que permitían a empresas y autónomos borrar o modificar facturas para declarar menos ingresos de los reales. Con VeriFactu, cada factura genera un registro inmutable con huella digital (hash) que garantiza que no ha sido manipulada.
¿VeriFactu es lo mismo que la factura electrónica obligatoria?
Esta es la confusión más frecuente. Son dos sistemas diferentes que a menudo se mencionan juntos:
| Concepto | VeriFactu / SIF | Factura electrónica B2B |
|---|---|---|
| Base legal | Ley Antifraude + RD 1007/2023 | Ley Crea y Crece 18/2022 |
| Qué exige | Software con registro inmutable | Emisión en formato estructurado |
| A quién afecta | Todos los obligados a facturar | Empresas y autónomos B2B |
| Envío a AEAT | Voluntario (con beneficios) | Obligatorio a destinatario |
| Obligatorio desde | Empresas: 1/1/2026 · Autónomos: 1/7/2026 | Pendiente de reglamento |
Fechas clave de obligatoriedad en 2026
El calendario de implantación tiene fechas distintas según el tipo de contribuyente:
- Julio 2025: Los fabricantes de software de facturación deben tener sus productos adaptados al Reglamento SIF.
- 1 de enero de 2026: Obligatorio para personas jurídicas (sociedades mercantiles: S.L., S.A., cooperativas...).
- 1 de julio de 2026: Obligatorio para personas físicas con actividad económica (autónomos, profesionales independientes).
¿Qué es el Reglamento SIF?
El SIF (Sistema de Información de Facturación) es el marco técnico que regula cómo debe funcionar el software de facturación para cumplir con VeriFactu. Sus requisitos principales son:
- Integridad: Las facturas no pueden modificarse ni eliminarse una vez registradas.
- Trazabilidad: El sistema mantiene un registro encadenado (como una blockchain simple) donde cada factura enlaza con la anterior.
- Legibilidad: Los registros deben poder ser leídos e interpretados por la AEAT en cualquier momento.
- Envío opcional a AEAT: Puedes optar por enviar los registros a la AEAT en tiempo real (esto te acoge al régimen VeriFactu con sus ventajas) o conservarlos localmente.
¿Qué ventajas tiene acogerse a VeriFactu voluntariamente?
Si tu software envía los registros de facturación a la AEAT en tiempo real (régimen VeriFactu estricto), obtienes estos beneficios:
- Reducción del 25% en las sanciones en caso de infracción tributaria involuntaria.
- Menor probabilidad de inspección, ya que la AEAT ya tiene acceso a tus facturas.
- Exención del modelo 347 (declaración anual de operaciones con terceros) si superas 3.005,06€ anuales con un cliente.
- Simplificación de la relación con Hacienda y tu gestor.
Opciones para cumplir con VeriFactu como autónomo
Opción 1 — Software de pago adaptado
La mayoría de programas de facturación de pago (Holded, Quipu, Billin, Contasimple) ya están adaptados o en proceso. Si usas uno de estos, revisa con el proveedor que su versión cumple con el RD 1007/2023 antes del 1 de julio de 2026.
Opción 2 — Software gratuito garante
El Ministerio de Hacienda ofrece la aplicación oficial Facturae (facturae.gob.es) completamente gratuita. Genera facturas en formato FacturaE XML con firma digital y es compatible con VeriFactu.
Opción 3 — FacturaPDF + gestor
FacturaPDF genera facturas profesionales en PDF y exporta en formato XML FacturaE v3.2.1. Para el cumplimiento estricto del Reglamento SIF con registro y encadenamiento de facturas, necesitas complementarlo con software garante. Sin embargo, si tu gestor lleva tu contabilidad con software adaptado, puede ser quien gestione el cumplimiento.
¿Qué pasa si no cumplo con VeriFactu?
La Ley Antifraude establece un régimen sancionador para el uso de software no conforme:
- Para fabricantes de software no conforme: hasta 50.000€ de sanción.
- Para usuarios de software no conforme: sanciones de hasta 10.000€ por ejercicio.
- La AEAT ha indicado que habrá un período de adaptación progresivo, pero no ha especificado su duración.