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Recibo de alquiler: propietario particular vs empresa
Empresa arrendadora: Emite facturas con IVA 21% para locales/oficinas, o factura exenta para viviendas.
Modelo de recibo de alquiler
Usa FacturaPDF con estos datos:
• N° documento: RECIBO-2026-01
• Descripción: Renta arrendamiento vivienda [dirección] — Abril 2026
• IVA: 0% (exento)
• Notas: Período 01/04/2026 al 30/04/2026 • IBAN: ES12...
IVA en alquiler: vivienda vs local comercial
El alquiler de vivienda habitual está exento de IVA: el propietario no cobra IVA al inquilino y no puede deducirse el IVA de los gastos del inmueble. El alquiler de locales, oficinas y garajes no vinculados a vivienda lleva IVA al 21%.
Si alquilas varios locales y la actividad tiene carácter empresarial (al menos un empleado gestionando los alquileres), debes darte de alta como autónomo y las rentas tributan como actividad económica.
Modelo 303 para alquileres de locales
Si alquilas locales comerciales, presenta el modelo 303 trimestralmente para liquidar el IVA cobrado y deducirte el IVA de los gastos del inmueble. También debes presentar el modelo 347 anualmente si algún inquilino supera 3.005,06€ al año.
Retención de IRPF en alquileres de local comercial
Cuando el arrendatario es una empresa o autónomo y el inmueble se usa para actividad económica (local comercial, oficina, almacén), el arrendatario debe practicar una retención del 19% de IRPF sobre la renta mensual. El propietario recibe el alquiler neto y el arrendatario ingresa la retención a Hacienda mediante el modelo 115 trimestral.
Ejemplo práctico: si el alquiler del local es 1.000 € + IVA 21%, el arrendatario paga: 1.000 € (base) + 210 € (IVA 21%) − 190 € (retención IRPF 19%) = 1.020 € al propietario + 190 € a Hacienda vía modelo 115.
Diferencias entre alquiler de vivienda y local
- Vivienda para uso residencial: exento de IVA, sin retención de IRPF si el propietario es persona física. El recibo mensual no lleva IVA.
- Local comercial, oficina, garaje: IVA del 21%, retención IRPF del 19% cuando el inquilino es empresa o autónomo. Factura obligatoria.
- Alquiler mixto (vivienda + despacho profesional): la parte del despacho puede llevar IVA. Consulta con tu gestor la proporción correcta.