¿Cómo crear tu factura en 4 pasos?

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Cuándo va sin IVA tu factura internacional

✅ Sin IVA: Cliente empresa UE con NIF intracomunitario
✅ Sin IVA: Cliente fuera de la UE (EEUU, México, etc.)
❌ Con IVA 21%: Particular de la UE sin NIF intracomunitario
❌ Con IVA 21%: Cliente español (residente en España)
🌐 Nota obligatoria en facturas de exportación: "Operación exenta de IVA. Exportación de servicios. Art. 69 y 70 LIVA" (para servicios) o "Entrega intracomunitaria exenta. Art. 25 LIVA" (para bienes a la UE).

IVA en exportaciones: exención y documentación

Las exportaciones fuera de la UE están exentas de IVA con exención plena: puedes deducir el IVA de tus compras aunque no repercutas IVA en la venta. Para operaciones intracomunitarias con empresas de la UE con NIF-IVA válido aplica inversión del sujeto pasivo: facturas sin IVA y el cliente declara el IVA en su país.

Para justificar la exención en exportaciones de bienes necesitas el DUA de exportación. Para servicios a clientes extranjeros, documenta la residencia fiscal del cliente.

Servicios digitales a clientes extranjeros

Para servicios digitales a particulares en la UE que superen 10.000€ anuales, debes usar el sistema OSS (One Stop Shop) para declarar el IVA en cada país de destino. Para clientes fuera de la UE, la operación no está sujeta a IVA español siempre que documentes la residencia fiscal del cliente.

Documentación necesaria para exportaciones de servicios

Para justificar ante Hacienda la exención de IVA en exportaciones de servicios, debes tener documentación que acredite que el cliente está establecido fuera de España y que el servicio se utiliza fuera del territorio español:

  • Para empresas de la UE: número de NIF-IVA intracomunitario válido del cliente (verificable en el sistema VIES de la Comisión Europea). Guarda la consulta de validación junto a la factura.
  • Para empresas fuera de la UE: documento que acredite el domicilio fiscal del cliente (extracto de registro mercantil, número fiscal extranjero, email corporativo de empresa). Cuanta más documentación, mejor.
  • Para servicios digitales B2C en la UE: si superas 10.000 € anuales en ventas a particulares de la UE, regístrate en el sistema OSS (One Stop Shop) del país de la UE que elijas.
🌍 Comprobación VIES: Antes de emitir una factura intracomunitaria sin IVA, verifica siempre el NIF-IVA del cliente en vies.ec.europa.eu. Si el NIF no es válido, debes cobrar el IVA español aunque el cliente diga que es empresa europea.

Preguntas frecuentes

¿Las facturas de exportación llevan IVA?+
No. Las exportaciones de servicios a clientes establecidos fuera de España están exentas de IVA. Para clientes de la UE con NIF-IVA válido, aplica inversión del sujeto pasivo. Para clientes fuera de la UE, la operación está exenta por el art. 25 LIVA. En ambos casos debes indicarlo en las notas de la factura.
¿Cómo sé si tengo que aplicar inversión del sujeto pasivo?+
Si tu cliente es una empresa establecida en otro país de la UE y tiene un NIF-IVA intracomunitario válido, aplica inversión del sujeto pasivo. El cliente declara el IVA en su país. Para verificar si el NIF es válido, usa el sistema VIES de la Comisión Europea.
¿Hay que declarar las facturas de exportación en el modelo 303?+
Sí, aunque no lleven IVA, las operaciones de exportación y las intracomunitarias se declaran en el modelo 303 en las casillas correspondientes a operaciones exentas o no sujetas. También hay que presentar el modelo 349 (declaración de operaciones intracomunitarias) cuando superas ciertos umbrales.
¿Cuándo estoy obligado a presentar el modelo 349?+
El modelo 349 es la declaración de operaciones intracomunitarias. Debes presentarlo si realizas entregas de bienes o prestaciones de servicios a empresas de la UE. Se presenta mensual, trimestral o anualmente según el volumen de operaciones.
¿Qué es el sistema OSS?+
El sistema One Stop Shop permite a empresas que venden servicios digitales o bienes a particulares de la UE declarar y pagar el IVA de todos los países en un solo punto. Es obligatorio si superas 10.000 € anuales en ventas B2C a particulares de la UE. Te inscribes en la AEAT española y desde allí declaras el IVA de todos los países.