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IVA en exportaciones: exención y documentación
Las exportaciones fuera de la UE están exentas de IVA con exención plena: puedes deducir el IVA de tus compras aunque no repercutas IVA en la venta. Para operaciones intracomunitarias con empresas de la UE con NIF-IVA válido aplica inversión del sujeto pasivo: facturas sin IVA y el cliente declara el IVA en su país.
Para justificar la exención en exportaciones de bienes necesitas el DUA de exportación. Para servicios a clientes extranjeros, documenta la residencia fiscal del cliente.
Servicios digitales a clientes extranjeros
Para servicios digitales a particulares en la UE que superen 10.000€ anuales, debes usar el sistema OSS (One Stop Shop) para declarar el IVA en cada país de destino. Para clientes fuera de la UE, la operación no está sujeta a IVA español siempre que documentes la residencia fiscal del cliente.
Documentación necesaria para exportaciones de servicios
Para justificar ante Hacienda la exención de IVA en exportaciones de servicios, debes tener documentación que acredite que el cliente está establecido fuera de España y que el servicio se utiliza fuera del territorio español:
- Para empresas de la UE: número de NIF-IVA intracomunitario válido del cliente (verificable en el sistema VIES de la Comisión Europea). Guarda la consulta de validación junto a la factura.
- Para empresas fuera de la UE: documento que acredite el domicilio fiscal del cliente (extracto de registro mercantil, número fiscal extranjero, email corporativo de empresa). Cuanta más documentación, mejor.
- Para servicios digitales B2C en la UE: si superas 10.000 € anuales en ventas a particulares de la UE, regístrate en el sistema OSS (One Stop Shop) del país de la UE que elijas.